La Agencia Nacional de Seguridad Vial a través de la Disposición 70/2009 establese que la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.
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